Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 34. El Instituto Estatal de Planeación Urbana, se constituirá como un organismo público desconcentrado de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, con autonomía técnica y de gestión en la materia, como un órgano técnico de planeación para alcanzar una efectiva coordinación y aplicación de políticas públicas encausadas a atender los desafíos del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano del Estado.

El Instituto Estatal tendrá la organización y las funciones que establecen esta Ley y las que señale su Reglamento Interior. Coadyuvará con los ayuntamientos y los Consejos Municipales de Desarrollo 50

Urbano y Vivienda en la planeación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano, así como en la elaboración de programas y proyectos derivados de sus programas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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