ARTÍCULO 34. El Instituto Estatal de Planeación Urbana, se constituirá como un organismo público desconcentrado de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, con autonomía técnica y de gestión en la materia, como un órgano técnico de planeación para alcanzar una efectiva coordinación y aplicación de políticas públicas encausadas a atender los desafíos del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano del Estado.
El Instituto Estatal tendrá la organización y las funciones que establecen esta Ley y las que señale su Reglamento Interior. Coadyuvará con los ayuntamientos y los Consejos Municipales de Desarrollo 50
Urbano y Vivienda en la planeación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano, así como en la elaboración de programas y proyectos derivados de sus programas.