Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 36. El Instituto Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. En materia de planeación: a. Elaborar el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Entidad, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. b. Realizar o coordinar estudios y proyectos urbanos derivados del programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. c. Participar con los ayuntamientos en la elaboración de los Programas Metropolitanos y de Conurbación de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. d. Proponer y asesorar a solicitud de los ayuntamientos en la realización, actualización, modificación de sus Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. e. Auxiliar a la autoridad estatal en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

II. En materia de seguimiento, control y evaluación: a. Dar seguimiento a los procesos de planeación del desarrollo urbano de la Entidad. b. Evaluar el cumplimiento del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, en su caso, hacer las recomendaciones necesarias;

III. En materia de estudios y proyectos: 51 a. Coordinar o realizar estudios y proyectos urbanos derivados del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. b. Apoyar a los municipios, cuando así lo soliciten, en la elaboración de los proyectos de los programas municipales. c. Generar un Banco Estatal de Proyectos;

IV. En materia de normatividad: a. Actualizar y en su caso elaborar las iniciativas de Ley Estatal y sus Reglamentos, en materia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y proponerlos a la consideración del Titular del Ejecutivo del estado para su presentación al Congreso del Estado. b. Proponer a los ayuntamientos las reformas a la reglamentación en materia ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

V. En materia de información: a. Crear, actualizar y administrar una Plataforma Estatal de información de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. b. Crear un archivo, difundir, resguardar y poner a disposición de la ciudadanía los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el Estado para su consulta. c. Emitir y publicar en su página web, de forma periódica los resultados de sus indicadores de gestión y desempeño que permitan al Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, evaluar su actuación;

VI. En materia de investigación: Desarrollar los proyectos y programas de investigación y planeación que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VII. En materia de asesorías: Desarrollar mecanismos que permitan al Instituto Estatal realizar la prestación de asesorías y el desarrollo de proyectos que fortalezcan la obtención de recursos propios, y

VIII. Las demás que establezca el Reglamento de conformidad con las atribuciones anteriores, su objeto y fines.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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