Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 38

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 38. Los institutos municipales y los metropolitanos de planeación urbana, podrán constituirse como organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, o bien como órganos desconcentrados de la administración pública municipal; tendrán la organización y las funciones que les señalen las disposiciones jurídicas que los establezcan, con base en lo previsto en esta Ley, y coadyuvarán con los ayuntamientos y los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda en la planeación del desarrollo urbano así como en la elaboración de programas y proyectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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