Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 39. Los Institutos Municipales de Planeación Urbana cuando se constituyan como organismos públicos descentralizados, contarán como mínimo con la siguiente estructura orgánica:

I. Una Junta de Gobierno presidida por el Presidente Municipal integrada por el Director General del Instituto, funcionarios municipales, regidores y representantes de la comunidad. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, con excepción del Director General que solo tendrá voz y actuará como Secretario Técnico de la misma; el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate;

II. Un Consejo Consultivo, que será el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda;

III. Un Director General, que deberá acreditar contar con título y cédula profesional de ingeniero civil, arquitecto o carrera afín, así como experiencia y conocimientos en materia de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial, designado por el Presidente Municipal de entre una terna propuesta por el Consejo Consultivo, y

IV. El personal necesario para el desempeño de las funciones encomendadas, con la formación profesional y experiencia requerida, conforme al presupuesto asignado.

Los Directores de los Institutos, durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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