ARTÍCULO 39. Los Institutos Municipales de Planeación Urbana cuando se constituyan como organismos públicos descentralizados, contarán como mínimo con la siguiente estructura orgánica:
I. Una Junta de Gobierno presidida por el Presidente Municipal integrada por el Director General del Instituto, funcionarios municipales, regidores y representantes de la comunidad. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, con excepción del Director General que solo tendrá voz y actuará como Secretario Técnico de la misma; el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate;
II. Un Consejo Consultivo, que será el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III. Un Director General, que deberá acreditar contar con título y cédula profesional de ingeniero civil, arquitecto o carrera afín, así como experiencia y conocimientos en materia de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial, designado por el Presidente Municipal de entre una terna propuesta por el Consejo Consultivo, y
IV. El personal necesario para el desempeño de las funciones encomendadas, con la formación profesional y experiencia requerida, conforme al presupuesto asignado.
Los Directores de los Institutos, durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos.