ARTÍCULO 41. El Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana, determinará con base en lo señalado en el artículo inmediato anterior, la integración de la Junta de Gobierno y el Cuerpo Técnico, así como sus atribuciones, organización y funcionamiento, pudiendo ampliar su estructura orgánica, conforme a sus necesidades y presupuesto asignado.
Sección Tercera
Institutos Metropolitanos de Planeación Urbana