ARTÍCULO 43. El titular del Ejecutivo del Estado constituirá la Procuraduría Urbana, como organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, y tendrá la organización y las atribuciones que le señalen las disposiciones jurídicas que la establezcan, con base en lo previsto en esta Ley.
La Procuraduría Urbana tendrá por objeto orientar, asesorar y defender a los ciudadanos en los asuntos relacionados con el proceso de urbanización, conforme a las disposiciones de la presente Ley y el reglamento de dicho organismo.