Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 43. El titular del Ejecutivo del Estado constituirá la Procuraduría Urbana, como organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, y tendrá la organización y las atribuciones que le señalen las disposiciones jurídicas que la establezcan, con base en lo previsto en esta Ley.

La Procuraduría Urbana tendrá por objeto orientar, asesorar y defender a los ciudadanos en los asuntos relacionados con el proceso de urbanización, conforme a las disposiciones de la presente Ley y el reglamento de dicho organismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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