Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 45

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 45. El órgano de gobierno de la Procuraduría Urbana será una Junta Directiva, integrada de la siguiente forma:

I. Por las o los Titulares de las siguientes Secretarías, entidades e instituciones: a. Secretaría General de Gobierno, quien la presidirá. b. SEDUVOP. c. Instituto Estatal de Planeación Urbana. d. Secretaría de Comunicaciones y Trasportes. e. Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental. f. Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos. g. Comisión Estatal del Agua. h. Instituto de Vivienda del Estado. 55 i. Instituto Registral y Catastral del Estado. j. Promotora del Estado, y

II. Por un Secretario Técnico que será el Titular de la Procuraduría Urbana, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

La Junta Directiva, podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades, instituciones u organizaciones cuya participación considere necesaria por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los invitados participarán en las sesiones, con voz, pero sin voto.

Los cargos de integrantes de la Junta Directiva serán de carácter honorífico por lo que no percibirán emolumento alguno por su desempeño.

La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando convoque su Presidente por conducto de la Secretaría Técnica.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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