Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 44

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 44. La Procuraduría Urbana estará a cargo de un Procurador Urbano, designado por el Órgano de Gobierno de dicha entidad, a propuesta del Gobernador del Estado, de una terna propuesta por el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, quien para ocupar dicho cargo deberá contar con título de licenciado en derecho o carrera afín, y tener experiencia probada en materia de derecho urbano.

Para el ejercicio de sus atribuciones la Procuraduría Urbana contará con el personal que se requiera y se autorice en su presupuesto asignado. Su estructura orgánica y las atribuciones de sus áreas se establecerán en su Reglamento Interior.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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