ARTÍCULO 44. La Procuraduría Urbana estará a cargo de un Procurador Urbano, designado por el Órgano de Gobierno de dicha entidad, a propuesta del Gobernador del Estado, de una terna propuesta por el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, quien para ocupar dicho cargo deberá contar con título de licenciado en derecho o carrera afín, y tener experiencia probada en materia de derecho urbano.
Para el ejercicio de sus atribuciones la Procuraduría Urbana contará con el personal que se requiera y se autorice en su presupuesto asignado. Su estructura orgánica y las atribuciones de sus áreas se establecerán en su Reglamento Interior.