ARTÍCULO 40. Las funciones de los institutos serán señaladas en el Decreto que los establezca, así como en su respectivo reglamento, incluyendo al menos las siguientes:
I. En materia de planeación: Proponer al ayuntamiento realización, actualización, modificación de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo; proponer los criterios de planeación y programación de las acciones municipales, y auxiliar a la autoridad municipal en la conducción del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;
II. En materia de seguimiento, control y evaluación: Dar continuidad a los procesos de planeación; evaluar el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial municipal y, en su caso, hacer las recomendaciones necesarias; proponer al ayuntamiento los criterios técnicos para el control urbano; dictaminar sobre la autorización de desarrollos urbanos habitacionales o mixtos, privados o públicos, en materia de alineamiento, congruencia con los programas establecidos y modalidades de diseño que contribuyan al ordenamiento territorial y al sistema vial municipal;
III. En materia de estudios y proyectos: Realizar o coordinar estudios y proyectos urbanos de apoyo a los programas municipales, y generar un banco municipal de proyectos; 53
IV. En materia de normatividad: Proponer al ayuntamiento las reformas a la reglamentación en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como los proyectos de iniciativa de reglamentos en materia municipal;
V. En materia de información: Alimentar el Sistema Estatal Información Territorial y Urbana, con la información estadística, geográfica y cartográfica de su municipio, y poner a disposición del ayuntamiento y de la ciudadanía la información que al respecto se solicite;
VI. En materia de investigación: Desarrollar los proyectos y programas de investigación y planeación que le sean solicitados por el ayuntamiento, así como los que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines y que sean autorizados por la Junta de Gobierno;
VII. Emitir y publicar en su página web, de forma periódica los resultados de sus indicadores de gestión y desempeño que permitan al Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, evaluar su actuación, y
VIII. Desarrollar mecanismos que permitan al Instituto realizar la prestación de asesorías y el desarrollo de proyectos que fortalezcan la obtención de ingresos propios.
Cuando dichos organismos se constituyan como desconcentrados, tendrán la estructura y organización que determine su decreto de creación.