Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 40. Las funciones de los institutos serán señaladas en el Decreto que los establezca, así como en su respectivo reglamento, incluyendo al menos las siguientes:

I. En materia de planeación: Proponer al ayuntamiento realización, actualización, modificación de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo; proponer los criterios de planeación y programación de las acciones municipales, y auxiliar a la autoridad municipal en la conducción del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;

II. En materia de seguimiento, control y evaluación: Dar continuidad a los procesos de planeación; evaluar el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial municipal y, en su caso, hacer las recomendaciones necesarias; proponer al ayuntamiento los criterios técnicos para el control urbano; dictaminar sobre la autorización de desarrollos urbanos habitacionales o mixtos, privados o públicos, en materia de alineamiento, congruencia con los programas establecidos y modalidades de diseño que contribuyan al ordenamiento territorial y al sistema vial municipal;

III. En materia de estudios y proyectos: Realizar o coordinar estudios y proyectos urbanos de apoyo a los programas municipales, y generar un banco municipal de proyectos; 53

IV. En materia de normatividad: Proponer al ayuntamiento las reformas a la reglamentación en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como los proyectos de iniciativa de reglamentos en materia municipal;

V. En materia de información: Alimentar el Sistema Estatal Información Territorial y Urbana, con la información estadística, geográfica y cartográfica de su municipio, y poner a disposición del ayuntamiento y de la ciudadanía la información que al respecto se solicite;

VI. En materia de investigación: Desarrollar los proyectos y programas de investigación y planeación que le sean solicitados por el ayuntamiento, así como los que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines y que sean autorizados por la Junta de Gobierno;

VII. Emitir y publicar en su página web, de forma periódica los resultados de sus indicadores de gestión y desempeño que permitan al Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, evaluar su actuación, y

VIII. Desarrollar mecanismos que permitan al Instituto realizar la prestación de asesorías y el desarrollo de proyectos que fortalezcan la obtención de ingresos propios.

Cuando dichos organismos se constituyan como desconcentrados, tendrán la estructura y organización que determine su decreto de creación.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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