ARTÍCULO 37. El Reglamento Interior del Instituto Estatal de Planeación Urbana, determinará con base en lo señalado en el artículo inmediato anterior, la integración del Cuerpo Técnico, así como sus funciones, organización y funcionamiento, pudiendo ampliar su estructura orgánica, conforme a sus necesidades y presupuesto asignado.
Sección Segunda
Institutos Municipales de Planeación Urbana 52