ARTÍCULO 35. El Instituto Estatal de Planeación Urbana, contará como mínimo con la siguiente estructura orgánica para el cumplimiento de sus funciones:
I. Un Consejo Consultivo, que será el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
II. Un Director General designado por el Gobernador del Estado de entre una terna propuesta por el Consejo Consultivo, de conformidad a lo señalado en su Acuerdo de creación y su Reglamento Interior;
El Director General del Instituto Estatal, durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelegido por un periodo igual, y deberá acreditar tener título y cédula profesional de ingeniero civil, arquitecto o carrera afín, así como experiencia y conocimientos en materia de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano de acuerdo a lo señalado en su Reglamento Interior, y
III. El personal necesario para el desempeño de las funciones encomendadas, con la formación profesional y experiencia requerida, conforme a su Reglamento Interior y al presupuesto asignado a la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras para este propósito.