ARTÍCULO 29. La Comisión Metropolitana y de Conurbación tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar la formulación, actualización o modificación del programa metropolitano y de zona conurbada, y una vez concluido aprobar, implementar y evaluar el mismo;
II. Solicitar al Titular del Ejecutivo del Estado la emisión del Decreto de conurbación y zona metropolitana, en el que se incluya la descripción de sus límites territoriales y los municipios que la 46 integran, así como los compromisos de los participantes en su planeación y regulación, y la determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y ecología, así como los demás elementos técnicos que se considere necesario;
III. Gestionar ante los tres órdenes de gobierno, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de las decisiones que se hayan tomado en la Comisión Metropolitana y de Conurbación;
IV. Proponer el criterio o resolución, cuando entre los tres órdenes de gobierno, exista diferencia de opinión en cuanto al tratamiento de un asunto en materia metropolitana y de conurbación;
V. Analizar las observaciones o propuestas que le formule la comunidad respecto al ordenamiento metropolitano y de conurbación, y
VI. Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.