Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

ARTÍCULO 28. Las Comisiones Metropolitanas y de Conurbación, serán la instancia de interés público y beneficio social y de constitución obligatoria, que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación social, y tienen como finalidad definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana así como coordinar la formulación y aprobación de los programas de conurbación y desarrollo metropolitano, así como su gestión, evaluación y cumplimiento.

Las Comisiones serán órganos colegiados y su funcionamiento estará de acuerdo a las reglas de operación correspondientes y que se encuentren vigentes.

La Comisión Metropolitana y de Conurbación se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Secretaría, y

III. Los presidentes de los municipios que integran la zona metropolitana y de conurbación respectiva.

El Director del Instituto Metropolitano de Planeación Urbana, asistirá a las sesiones de la Comisión y podrá participar con voz para asesorar a la misma en los aspectos técnicos que se requieran.

La Comisión Metropolitana y de Conurbación sesionará con la asistencia con la mitad más uno de sus integrantes. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes; el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate. Por cada representante propietario se designará un suplente. El desempeño de los cargos a que se refiere este artículo será honorífico.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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