ARTÍCULO 27. Los acuerdos del Consejo Estatal se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que la ley establece a las distintas instancias que lo integran.
Artículo 27
TÍTULO TERCERO ORGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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