ARTÍCULO 26. El Consejo Estatal, tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer, analizar y formular propuestas sobre el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que someta a su consideración el Instituto Estatal de Planeación, así como sus modificaciones y adiciones, y opinar sobre sus informes anuales de ejecución;
II. Conocer, opinar y proponer cambios en las políticas públicas, programas y acciones que la Secretaría formule en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;
III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior;
IV. Conocer y opinar sobre las políticas o acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal que ejecuten directamente o en coordinación con otras dependencias o entidades de los demás órdenes de gobierno, relacionadas con el desarrollo regional y urbano;
V. Emitir opiniones y formular propuestas consensuadas sobre la conducción, orientación y evaluación de las políticas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Metropolitano;
VI. Promover la celebración de convenios de colaboración y coordinación con los Ayuntamientos de los municipios que conforman el Estado de San Luis Potosí, y en su caso con otras entidades federativas o con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia;
VII. Proponer la actualización de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Metropolitano;
VIII. Opinar en aquellos asuntos que se presenten a su consideración; cuando exista diferencia de criterio entre el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en cuanto al tratamiento de un asunto en materia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Metropolitano;
IX. Impulsar la participación social en la elaboración, seguimiento y operación del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los demás programas que de éste deriven;
X. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
XI. Conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas;
XII. Conocer y opinar de la creación de nuevos Centros de Población;
XIII. Promover la creación de institutos de planeación, observatorios ciudadanos, consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas; 44
XIV. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los organismos estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones urbanísticas;
XV. Proponer los cambios estructurales necesarios en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio estatal;
XVI. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de Desarrollo Urbano;
XVII. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los programas de la materia;
XVIII. Llevar a cabo campañas de concientización con la población asentada en zonas de salvaguarda, en zonas de alto riesgo y en zonas de derecho de vía para que accedan a desocuparlas;
XIX. Proponer la integración de grupos técnicos de trabajo y las comisiones que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XX. Colaborar en la búsqueda de la permanencia de los usos de suelo en los asentamientos humanos, y en la prevención de la reocupación en zonas de derecho de vía;
XXI. Coordinarse con las Comisiones Metropolitanas y de Conurbaciones, los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda; así como con los Institutos Metropolitanos de Planeación y los Institutos Municipales de Planeación, para el cumplimiento de sus funciones;
XXII. Coordinarse con las diversas instancias de gobierno y del sector social para la instrumentación, seguimiento y evaluación de los compromisos y acciones establecidas en los convenios de coordinación de acciones e inversiones en materia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Metropolitano que suscriban el Gobierno del Estado;
XXIII. Apoyar a los ayuntamientos a fin de promover la constitución de los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda y las Comisiones Metropolitanas y de Conurbación, así como sus Institutos Municipales y Metropolitanos de Planeación;
XXIV. Convocar a las Comisiones Metropolitanas y de Conurbación, y a los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que por medio de los representantes, participen en el Consejo Estatal cuando en él se planteen programas, proyectos, acciones, obras e inversiones que afecten un grupo de municipios;
XXV. Promover proyectos, acciones y obras para el mejoramiento, la conservación y protección de zonas con valores históricos y culturales;
XXVI. Expedir su Reglamento Interno;
XXVII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación; 45
XXVIII. Evaluar a través de indicadores periódicos de gestión, que deberán hacerse públicos, el trabajo, desempeño y los resultados del Instituto de Planeación Estatal, y
XXIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.