Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 85

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 85. Son de interés metropolitano:

I. La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos de la zona conurbada;

II. La planeación del desarrollo metropolitano de la zona metropolitana; 76

(REFORMADA, P.O. 14 JUNIO DE 2024)

III. La infraestructura vial, tránsito, transporte, la movilidad, y la seguridad vial;

IV. El suelo y las reservas territoriales;

V. La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;

VI. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;

VII. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;

VIII. La localización de espacios para generar infraestructura social que contribuya a la disminución de la pobreza urbana;

IX. La localización de espacios para el desarrollo ambiental, tales como áreas naturales protegidas o áreas de protección para la recarga del agua;

X. La regularización de la tenencia de la tierra urbana;

XI. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;

XII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;

XIII. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;

XIV. La prevención, mitigación y resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;

XV. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;

XVI. La accesibilidad universal y la movilidad, incluyendo mecanismos de progresividad en estas materias;

XVII. La planeación urbana sostenible y la implementación de mecanismos de recuperación y remediación de espacios públicos, encaminados a prevenir, disminuir y combatir los problemas de seguridad pública, y

XVIII. Otras acciones que, a propuesta de la Comisión Metropolitana y de Conurbación, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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