ARTÍCULO 85. Son de interés metropolitano:
I. La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos de la zona conurbada;
II. La planeación del desarrollo metropolitano de la zona metropolitana; 76
(REFORMADA, P.O. 14 JUNIO DE 2024)
III. La infraestructura vial, tránsito, transporte, la movilidad, y la seguridad vial;
IV. El suelo y las reservas territoriales;
V. La densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;
VI. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;
VII. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;
VIII. La localización de espacios para generar infraestructura social que contribuya a la disminución de la pobreza urbana;
IX. La localización de espacios para el desarrollo ambiental, tales como áreas naturales protegidas o áreas de protección para la recarga del agua;
X. La regularización de la tenencia de la tierra urbana;
XI. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;
XII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;
XIII. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;
XIV. La prevención, mitigación y resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;
XV. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;
XVI. La accesibilidad universal y la movilidad, incluyendo mecanismos de progresividad en estas materias;
XVII. La planeación urbana sostenible y la implementación de mecanismos de recuperación y remediación de espacios públicos, encaminados a prevenir, disminuir y combatir los problemas de seguridad pública, y
XVIII. Otras acciones que, a propuesta de la Comisión Metropolitana y de Conurbación, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.