ARTÍCULO 87. Los Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas además del contenido básico señalado en el artículo 68, deberán tener:
I. Congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial y con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
II. La descripción geográfica de los límites de la zona metropolitana que comprenderá el conjunto del área urbanizada y urbanizable de los centros de población que han formado una continuidad física, y la delimitación de la zona conurbada que comprenderá el territorio completo de los municipios que la formen;
III. Un diagnóstico integral actualizado que incluya una visión prospectiva de corto, mediano y largo plazo;
IV. La identificación de estrategias y proyectos para el desarrollo integral metropolitano y de la zona conurbada, que articulen los distintos ordenamientos, programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático que impactan en su territorio;
V. Señalamiento de objetivos, directrices, políticas y estrategias que comprendan los siguientes aspectos: a. La conformación del sistema de centros de población de la zona conurbada, estableciendo la delimitación de los centros de población estratégicos y su zonificación primaria, en congruencia con la estrategia del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. b. El impulso, consolidación o control del crecimiento de los centros de población. c. La definición de la zonificación general del territorio de la zona conurbada y el establecimiento de las respectivas normas de uso de suelo y aprovechamiento de los recursos. d. La ampliación y mejoramiento de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de cobertura metropolitana y de zona conurbada, así como las vías de comunicación y de transporte de enlace interurbano y rural. e. Las previsiones de movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental. f. La determinación de los centros de población en los que proceda la formulación de esquemas de desarrollo urbano. g. Las previsiones para mejorar las condiciones ambientales y el manejo integral de agua. h. La conservación, protección, mejoramiento y acrecentamiento del espacio público y del medio ambiente. i. La cohesión social y el fomento a la participación comunitaria mediante la creación de infraestructura social; j. La conservación y mejoramiento de la imagen urbana y del patrimonio natural y cultural. k. La seguridad, prevención del riesgo y resiliencia; 78
VI. La determinación de las líneas de acción y la corresponsabilidad sectorial, que se enuncien las acciones, obras y servicios que derivan de la estrategia, el plazo, cantidad, los responsables, y la concertación entre los sectores público, privado y social para su ejecución. Además se distinguirán aquellas acciones y proyectos que por su importancia se consideren estratégicos, y
VII. La instrumentación jurídica, administrativa, de participación social, y financiera del programa que se elabora, así como el procedimiento de evaluación del programa que incluya la definición de indicadores y metas en el corto, mediano y largo plazo; así como las metas generales en cuanto a la calidad de vida en los centros de población urbanos y rurales de la zona conurbada; se incluirá los procedimientos de coordinación entre los municipios y el Estado para la ejecución de las estrategias.
Adicionalmente, los municipios, podrán formular y aprobar programas parciales de las áreas urbanas y urbanizables, previamente señalados en la estrategia del correspondiente programa metropolitano y de zona conurbada, acorde al contenido señalado en los artículos 68, 69 y 70 de esta Ley, cuando el tema y territorio de aplicación sean prioritarios para el interés metropolitano.