Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 68. Los programas a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, contendrán los elementos básicos que hagan posible su congruencia y uniformidad para su debida ejecución técnica, jurídica y administrativa; dichos elementos deberán comprender:

I. Introducción: la denominación, antecedentes y ámbito espacial de aplicación, así como los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II. Normatividad: el análisis y congruencia con el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con otros programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, ordenamiento ecológico, prevención de riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en el ámbito de aplicación del programa que se elabora; 65

III. Bases jurídicas: el enunciado del marco general de leyes, reglamentos, normas, programas territoriales de ámbitos territoriales más amplios o que se inscriben en el programa en formulación, que fundamentan la elaboración del mismo;

IV. Diagnóstico-Pronóstico: en el que se analizarán la situación actual y las tendencias del ordenamiento territorial y desarrollo urbano que comprenda el programa, en sus aspectos territoriales, socioeconómicos, físicos, poblacionales, suelo, infraestructura, equipamiento, servicios, vivienda, ecológicos, riesgos y demás componentes urbanos, así como la enunciación de objetivos y resultados deseados, que deben abordarse simultáneamente; así como la forma en la cual se efectuará el diagnóstico y pronósticos tendenciales y normativos, que resumen la confrontación entre la realidad y lo deseado;

V. Estrategia: en la que se establecerán objetivos, hipótesis de crecimiento poblacional y urbano, lineamientos, políticas, estructura para la ordenación y zonificación del suelo y el planteamiento para la realización de la misma, así como las estrategias a mediano y largo plazo para su implementación, su evaluación y selección de la más favorable para cerrar las brechas entre la situación, sus tendencias y el escenario deseado;

VI. Líneas de acción y corresponsabilidad sectorial: determinará las acciones, obras, servicios e inversiones que deban realizarse para la implementación de la estrategia en el corto, mediano y largo plazo, estableciendo los responsables de su ejecución;

VII. Instrumentación: contendrán el conjunto de medidas, mecanismos y disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas, así como la determinación de metas, que permitan la institucionalización, ejecución, control, y periodos para evaluación de resultados del programa;

VIII. Proyectos estratégicos: contendrán los proyectos que deberán ejecutarse de manera prioritaria;

IX. Bases Financiero Programáticas: en las que se preverán los recursos financieros y presupuestales disponibles o proyectados para alcanzar las metas;

X. Acciones de inversión: en las que se contendrán las prioridades del gasto público y la inversión privada;

XI. Anexo cartográfico actualizado: que expresará en una forma descriptiva y clara el contenido básico del programa y la ubicación espacial de las acciones y obras a ejecutar, asi como los términos de georreferenciación que faciliten la integración de información para otras instancias con las que se tenga que complementar la misma y su aplicación en diversas temáticas de planeación y de ordenamiento territorial, y

XII. La congruencia: con el Atlas Nacional de Riesgos, avalada ésta, cuando el presupuesto asignado así lo permita, por expertos, profesionales e investigadores en materia de planeación, ordenamiento territorial y análisis de riesgos sobre el territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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