ARTÍCULO 69. Para la formulación, actualización y modificación, de los programas a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, se deberá contemplar el siguiente procedimiento:
I. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y los ayuntamientos ordenarán la elaboración, modificación o actualización del Programa respectivo , así como la determinación de los 66 recursos y la forma de llevarlo a cabo; tratándose de los programas municipales la decisión deberá tomarse por el voto de la mayoría de los miembros del Cabildo; para ambos casos se dará aviso público del inicio del proceso de planeación, debiendo publicar para tal efecto dicho aviso en su página web, en el periódico de mayor circulación y en la estación de radio con mayor audiencia en la localidad.
En el caso de los programas metropolitanos y de zona conurbada, será la Comisión de Desarrollo Metropolitano y Zona Conurbada quién ordene la elaboración, modificación o actualización del programa respectivo;
II. Durante el proceso de elaboración del programa o de su actualización o modificación, se realizará cuando menos un taller de planeación estratégica con la participación de los ciudadanos y de representantes de los sectores público, social y privado, en el cual se les presentará el diagnóstico–pronóstico correspondiente, a fin de que los asistentes expresen su opinión al respecto y planteen soluciones o propuestas para la estrategia;
III. Una vez que se cuente con el proyecto, la autoridad respectiva dará aviso del inicio del proceso de consulta pública de elaboración, modificación o actualización del Programa correspondiente a través de una convocatoria pública, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en alguno de los de mayor circulación de la entidad o del municipio de que se trate, así como en los estrados del mismo, agregando una versión abreviada del proyecto; igualmente deberá publicar la convocatoria y la versión completa del proyecto en su página web, incluyendo todos sus anexos; igualmente deberá proporcionarla en versión electrónica a quien lo solicite y además se tendrá en forma física un ejemplar de la versión completa en las oficinas de la Secretaría o del municipio, según el caso, para efecto de la misma consulta pública.
La versión abreviada de un programa, para los efectos del proceso de elaboración, actualización o modificación, se integrará por: a. El enunciado del programa de que se trate. b. La referencia a los programas con los que por disposiciones de esta Ley y Ley General, deba guardar congruencia. c. La descripción del área de aplicación, con su versión gráfica. d. Los objetivos del mismo. e. La descripción de la estrategia de zonificación, según el nivel de planeación que le corresponda, con su respectiva versión gráfica. f. La descripción general de las acciones que se instrumenten y los plazos previstos para su realización. g. La descripción general de las obligaciones que se deriven del mismo, a cargo de dependencias, organismos públicos y los particulares;
IV. El proyecto a que se refiere la fracción anterior deberá difundirse ampliamente entre los organismos, instituciones, asociaciones, colegios y cámaras relacionados con la materia, así como entre la ciudadanía en general, apoyándose para tal efecto según corresponda, en el Consejo Estatal 67 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los Consejos municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda, o en el Consejo Consultivo de Desarrollo Metropolitano y de Zona Conurbada; los interesados podrán obtener una copia magnética o impresa, a su costa;
V. Se establecerá un plazo de treinta a sesenta días hábiles según disponga la convocatoria considerando la magnitud del programa, y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos fundamentados que consideren respecto al proyecto sometido a consulta, incluyendo domicilio para oír y recibir notificaciones.
En el caso del Programa Estatal, se solicitará por escrito la opinión del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; tratándose de programas municipales se solicitará la opinión a los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda, y en el caso del Programa de Desarrollo Metropolitano y Conurbación, al Consejo Metropolitano y de Conurbación correspondiente, para que emitan su opinión dentro del término referido en el párrafo anterior; de no hacerlo dentro de plazo referido, se considerará que no tienen inconveniente en que el programa o las modificaciones o actualización sean aprobadas por la autoridad correspondiente;
VI. Concluido el término a que se refiere la fracción anterior, la autoridad estatal o municipal contará con un plazo de veinte días hábiles para emitir las respuestas a los planteamientos improcedentes y las adecuaciones del proyecto, las que deberán fundamentarse debidamente, y estarán a disposición del público en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, en forma impresa y en forma electrónica a través de sus sitios web, hasta la fecha de aprobación del programa; en el caso de los programas metropolitanos deberá estar a disposición del público en los municipios involucrados y en la Secretaría;
VII. Cumplidas las formalidades antes señaladas, el Ejecutivo del Estado o el Ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes, procederán a la aprobación del programa respectivo o las modificaciones o actualización del mismo de la siguiente forma: a. En los Programas que corresponda emitir al Estado, será el Gobernador del Estado quien resuelva en definitiva sobre la aprobación de los mismos. b. Tratándose de programas municipales será el Ayuntamiento en sesión de Cabildo quien resuelva en definitiva con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de sus miembros. c. Tratándose de programas metropolitanos, será la Comisión de Desarrollo Metropolitano y de Conurbación, quien resuelva en definitiva, previo dictamen de congruencia de la Secretaría y aprobación de los Cabildos correspondientes. d. Las resoluciones serán definitivas y con carácter de irrevocables;
VIII. Una vez aprobado el programa municipal, el presidente municipal solicitará a la Secretaría emita el correspondiente dictamen de congruencia con el Sistema Estatal de Planeación, con los instrumentos federales de planeación, con el contenido y con el proceso de formulación, para los cual anexará los siguientes documentos: a. La certificación de las actas de Cabildo en las cuales se aprobó la formulación del programa y en la que se aprobó el mismo. 68 b. La documentación que acredite la realización del taller de planeación estratégica y de la consulta pública. c. La versión completa del programa y sus anexos. d. La versión abreviada del mismo;
IX. La Secretaria contará con un término máximo de noventa treinta días hábiles contados a partir de la recepción del expediente respectivo para emitir dicho dictamen, el cual contendrá cuando menos: a. La denominación del programa. b. El listado de los documentos que acompañan la solicitud y que hacen constar la realización del procedimiento descrito en este artículo. c. Las referencias de programa en donde se atiende a la congruencia con los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano que inciden y condicionan su estrategia. d. La revisión del contenido del programa, confirmado su congruencia con lo mínimo requerido por esta Ley. e. La conclusión en la que se expresará claramente si el programa cumple con la congruencia, contenido y procedimiento que establece esta Ley para su formulación; en caso contrario señalará los procedimientos que requieran subsanarse o las modificaciones que se precisen para su legalidad y uniformidad metodológica.
Tratándose de programas metropolitanos y de zonas conurbadas, será la Comisión Metropolitana y de Conurbación quien formule la solicitud del dictamen de congruencia a la Secretaría;
X. Cumplido lo anterior, el presidente municipal o la Comisión Metropolitana y de Conurbación solicitará al Gobernador del Estado la publicación del programa en forma completa en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”. Por su parte las autoridades municipales lo publicarán en forma abreviada en el diario de mayor circulación en la localidad, y en su caso, en las gacetas municipales;
XI. Una vez hecho lo anterior, la autoridad estatal o municipal tendrán un plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación a que se refiere la fracción anterior, para inscribir el programa en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad del Estado, dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado, y
XII. En el caso de los programas del ámbito municipal, así como los de zonas metropolitanas y conurbadas, se entregará a la Secretaría un tanto de la versión completa del programa original debidamente firmado y sellado por el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento, en el caso de un programa municipal; tratándose de los programas metropolitanos y de conurbación, de los presidentes municipales y secretarios de los ayuntamientos correspondientes, acompañado de un ejemplar de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis” y de la versión electrónica; para su resguardo y difusión. La Secretaría integrará dichos programas al SITU. 69