ARTÍCULO 71. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es el documento rector de esta materia en el Estado, donde se integran el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, disposiciones e instrumentos tendentes a promover el desarrollo integral de los asentamientos humanos de la Entidad.
El Programa Estatal será actualizado cada seis años por el titular del Ejecutivo del Estado dentro de los nueve meses siguientes al inicio de su administración, con la opinión del Consejo Estatal y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación.
El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, será ejecutado, controlado, evaluado y modificados por la Secretaría, con las formalidades previstas en esta Ley, y en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia. En los casos en que se encuentre operando el Instituto Estatal de Planeación, la Secretaría se auxiliará de dicho órgano para tales efectos.