ARTÍCULO 73. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se sujetará a la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y a las previsiones del Plan Estatal de Desarrollo, y contendrá además de lo señalado en el artículo 68 de esta Ley, lo siguiente:
I. El diagnóstico de la situación del Ordenamiento Territorial y los Asentamientos Humanos en el Estado, que incluya, entre otros elementos: a. La vinculación económica, social y urbana del Estado con las Entidades vecinas y su participación en el contexto nacional y su sistema urbano. b. El medio físico natural y sus recursos, la clasificación del suelo según sus usos, e identificación de la unidades territoriales estratégicas. 71 c. La identificación de los principales problemas de contaminación ambiental, y de riesgos naturales y antropogénicos, sus causas, perspectivas y posibles soluciones. d. La localización y características, así como el estado de conservación y deterioro y el equipamiento de las áreas naturales en general, de conformidad a lo establecido en los programas de ordenamiento ecológico. e. La clasificación de la aptitud del suelo en el territorio del estado. f. Las características de la población y su distribución territorial, así como su dinámica de crecimiento. g. Las características de las actividades económicas y su distribución en el territorio, y su participación en la economía nacional. h. La ubicación de los centros de población urbanos y rurales, su relación con las actividades productivas y económicas, su nivel de servicios y su relación con otros centros de población. i. La infraestructura, equipamiento y servicios públicos estatales y regionales, así como el balance de sus características y capacidades globales en relación a la población y las necesidades por atender. j. La administración estatal del desarrollo urbano, sus procedimientos y normatividad, recursos, instrumentos de gestión y de participación social;
II. La regionalización del Estado, mediante la suma y articulación de sistemas urbano rurales;
III. La caracterización de las principales ciudades y zonas metropolitanas, de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y culturales, su localización en el entorno regional y estatal, sus capacidades de absorción de población y actividades, y su crecimiento con relación a las condiciones ambientales, en particular de acceso al agua y aptitud del suelo;
IV. La evaluación del Programa Estatal de Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano vigente, identificando los logros alcanzados;
V. Los lineamientos, políticas y acciones que incidan en el estado y que establezcan la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas relacionados con la materia que derivan de él, así como con el Programa Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico;
VI. La prospectiva de crecimiento poblacional y la identificación de requerimientos de suelo, vivienda, equipamiento e infraestructura en el escenario de planeación;
VII. Las definiciones territoriales para la dotación de la infraestructura, equipamientos e instalaciones fundamentales para el desarrollo de las regiones y el estado, y las prioridades de localización y ejecución en el tiempo;
VIII. La estrategia general del desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio a nivel estatal, que deberá incluir, cuando menos: 72 a. Objetivos. b. Directrices y políticas. c. El ordenamiento de los asentamientos humanos, que comprende el patrón de distribución general de la población, de las actividades económicas y de los servicios en el territorio estatal; las áreas geográficas y sectores prioritarios; y el Sistema Estatal de Centros de Población, en donde se establezca la función y nivel de servicio de cada componente, la identificación de los centros de población estratégicos y de las zonas conurbadas y metropolitanas, así como, en su caso, la necesidad de fundación de un nuevo centro de población. d. La zonificación general del territorio estatal para efectos de la aplicación de políticas y programas urbanos. e. Modelo de ocupación territorial. f. La infraestructura necesaria para el logro de la estrategia. g. La orientación general para la definición y constitución de reservas territoriales y de áreas de preservación ecológica. h. La estrategia en materia de riesgos que conduzca hacia un desarrollo urbano sostenible y resiliente, en congruencia con el Atlas Nacional y el Estatal de Riesgos. i. Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y para fomentar la gestión integral del riesgo y la resiliencia urbana en el marco de derechos humanos;
IX. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del Estado, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales, indicando la preservación, protección, restauración y aprovechamiento de áreas de valor ambiental o para el desarrollo de actividades no urbanas, como agropecuarias, forestales y mineras, entre otras, en concordancia con la legislación ambiental;
X. La definición de las zonas metropolitanas para el desarrollo territorial estatal, con base en los cuales, el Estado y los municipios respectivos, procederán a su delimitación, gestión y administración de manera conjunta y coordinada;
XI. Las líneas de acción y corresponsabilidad sectorial, describiendo las acciones, obras y servicios que derivan de la estrategia, el plazo, cantidad, responsable, y la concertación entre los sectores público, privado y social para su ejecución. Además se distinguirán aquellas acciones y proyectos que por su importancia se consideren estratégicos;
XII. La instrumentación jurídica, administrativa, de participación social, y financiera del programa que se elabora, así como el procedimiento de evaluación del programa que incluya la definición de indicadores y metas en el corto, mediano y largo plazo; así como las metas generales en cuanto a la calidad de vida en los centros de población urbanos y rurales del estado, así como en las comunidades indígenas; 73
XIII. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
XIV. La indicación de los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano para la ejecución y cumplimiento del programa;
XV. Los criterios, mecanismos, objetivos e indicadores en materia de resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno en la elaboración de sus programas en las materias de esta Ley, y
XVI. Esquemas y mecanismos que fomenten la equidad, inclusión y accesibilidad universal en el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y los asentamientos humanos.