Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 72

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 72. Los objetivos del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, 70 estarán dirigidos a:

I. Configurar la dimensión geo-espacial del desarrollo del Estado en el largo plazo y, en consecuencia, establecer el marco básico de referencia y congruencia territorial del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo y demás programas de la Entidad;

II. Aplicar un enfoque territorial que sustente la acción articulada, sinérgica y eficaz de los diferentes sectores de la Administración Pública Estatal;

III. Estructurar la relación entre los centros de población con base en las regiones y de los servicios que se requieran, estableciendo la función de los centros de población y la política aplicable para obtener el grado óptimo de autosuficiencia regional;

IV. Lograr el equilibrio poblacional de la Entidad, conforme a la capacidad de cada una de las regiones que la integran, considerando su extensión territorial, recursos naturales, industria y servicios, a fin de lograr su desarrollo sustentable;

V. Consolidar los enlaces y corredores principales que se requiere para articular las regiones del estado entre sí y con otros estados;

VI. Mejorar la infraestructura y definir los requerimientos de equipamiento de nivel regional, estatal e intermedio;

VII. Promover la sustentabilidad a través de un desarrollo ordenado, compacto y que reduzca la presión de la ocupación de tierras agrícolas, de áreas con valor ambiental y de reservas naturales, propiciando un uso racional del agua y de la energía, y contribuyendo a respetar la capacidad de los ecosistemas locales y globales de auto regenerarse, en concordancia con la legislación ambiental aplicable, considerando los planes o programas de ordenamiento ecológico expedidos por el Estado;

VIII. Alentar la permanencia de la población en los centros de población de dimensiones medias y en el medio rural a fin de consolidar su desarrollo sustentable;

IX. Mejorar las condiciones ambientales de los centros de población, y

X. Distribuir equitativamente en la Entidad los beneficios y cargas que genera el proceso de urbanización, a fin de promover un desarrollo integral.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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