ARTÍCULO 66. La planeación y regulación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano y metropolitano sostenible en la Entidad, se llevará a cabo a través de un Sistema Estatal de Planeación para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano y Metropolitano, integrado por los siguientes programas:
I. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
II. Los Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas;
III. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
IV. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centro de Población;
V. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano;
VI. Las Estrategias de Componentes Urbanos, y
VII. Los Esquemas de Desarrollo Urbano. 64
Los instrumentos de planeación a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la Ley General, esta Ley y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables. Son de carácter obligatorio, y deberán incorporarse al Sistema de Información Territorial y Urbano.
Los diversos programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y metropolitano establecidos en esta Ley, deberán ajustarse y ser congruentes con las disposiciones que se establezcan dentro de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Plan Estatal y los Planes municipales de Desarrollo, según corresponda en cada caso. Así como con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por la Secretaría, para su aplicación y cumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 14 OCTUBRE DE 2022)
Los instrumentos de planeación que establece este artículo serán el sustento territorial para definir y orientar la inversión pública e inducir las obras, acciones e inversiones de los sectores privado y social. Además, podrán ser utilizados por el Estado y los municipios para tomar acciones tendentes a la regulación del mercado, evitar la especulación de inmuebles y predios aptos para el desarrollo urbano y la vivienda, y favorecer la creación y disponibilidad de vivienda de interés social, considerando una perspectiva a largo plazo.
La Federación y el Estado podrán convenir mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con esta Ley.