Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 65. La planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial, así como de la fundación, conservación, mejoramiento, crecimiento y desarrollo de los centros de población, constituyen las acciones fundamentales previstas en esta Ley, a fin de lograr un desarrollo urbano integral, sostenible, resiliente y equilibrado en el territorio estatal.

Estas acciones estarán a cargo, en forma concurrente, del Gobierno del Estado y de los ayuntamientos, conforme a su competencia y jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La planeación del ordenamiento territorial y desarrollo urbano y metropolitano sostenibles, en los órdenes estatal y municipal, forma parte de la planeación del desarrollo integral, como una política prioritaria que coadyuva al logro de los objetivos de los Programas Estatal y Municipales de Desarrollo, con base en lo previsto en la Ley de Planeación del Estado y Municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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