Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 67

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 67. Los Programas que integran el Sistema Estatal de Planeación para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano y Metropolitano, serán congruentes en lo conducente, con los programas que expida el gobierno federal, con base en las leyes de Planeación y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Las autoridades públicas encargadas de la ejecución de los programas referidos en el artículo 66 de este Ordenamiento, tienen la obligación de facilitar su consulta pública de forma física en sus oficinas y de forma electrónica, a través de sus sitios web, en términos de la legislación en materia de transparencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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