ARTÍCULO 88. Una vez aprobados los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, los municipios tendrán el plazo de un año para expedir o adecuar sus programas de desarrollo urbano y los correspondientes a los Centros de Población involucrados, los cuales deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con el programa de la zona metropolitana y conurbación correspondiente.
Artículo 88
TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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