ARTÍCULO 90. Los programas municipales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas necesarias para el impulso, control, consolidación y arraigo de los Centros de Población, asimismo establecerán la zonificación correspondiente.
(REFORMADO P.O. DEL 22 DE MAYO DE 2026)
Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda adecuada, espacios públicos, entre otros.
En caso de que el ayuntamiento expida el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa. 79