Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 91

TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ARTÍCULO 91. Los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano contendrán los elementos básicos a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, y además, lo siguiente:

I. Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional y estatal de ordenamiento territorial, y con el programa nacional, estatal y municipal de desarrollo;

II. El análisis y congruencia territorial con los programas nacional y estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal;

III. El marco general de leyes, reglamentos y normas y los programas territoriales de ámbitos territoriales más amplios o que se inscriben en el programa en formulación;

IV. La descripción y análisis actualizado del estado y tendencias de: a. La vinculación económica, social ecológica y urbana del municipio con el resto de los municipios de la micro región a la que pertenece, y su participación en el contexto Estatal y el sistema urbano. b. El medio físico, recursos naturales, las áreas naturales de valor ambiental y usos de suelo del territorio municipal. c. La definición de la aptitud del suelo. d. La identificación de asentamientos humanos irregulares, determinando su ubicación, límites, y número de personas asentadas en los mismos, especificando si se trata de zonas de riesgo. e. Las características de la población y las actividades económicas, y su distribución en el territorio. f. La ubicación de los centros de población, la relación entre ellos, su función y nivel de servicio. g. La infraestructura, vialidad, equipamiento, servicios y vivienda existente y sus necesidades. h. La administración municipal del desarrollo urbano, sus procedimientos y normatividad, instrumentos de gestión y de participación social;

V. Señalamiento de objetivos, políticas y estrategias para su implementación, su evaluación y selección de la más favorable para cerrar las brechas entre la situación, sus tendencias y el escenario deseado, que comprendan: a. Conformación del Sistema Municipal de Centros de Población, según el crecimiento demográfico esperado, asignando los niveles de servicio correspondientes. b. Ampliar y mejorar las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de cobertura municipal, y vías de comunicación de enlace interurbano y rural. c. Impulsar, consolidar o controlar el crecimiento de los centros de población;

VI. La zonificación general del territorio municipal para la aplicación de políticas urbanas y ecológicas, así como el establecimiento de las respectivas normas de uso de suelo y aprovechamiento de los recursos; 80

VII. Establecer los centros de población en los que proceda la formulación de esquemas de desarrollo urbano que por sus características propias no requieran de la formulación de un programa;

VIII. La programación de acciones, obras, servicios y proyectos estratégicos;

IX. Las bases técnicas necesarias para la elaboración y ejecución de los programas operativos, que se vayan a realizar en el territorio del municipio;

X. Los instrumentos para el cumplimiento y ejecución del programa, y la determinación de metas y los mecanismos y periodos para la evaluación de resultados, y

XI. La congruencia con el atlas nacional y estatal de riesgos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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