ARTÍCULO 92. El ayuntamiento, una vez que apruebe el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado, deberá consultar a la Secretaría sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal. La Secretaría tendrá un plazo de treinta días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud y señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta operará la negativa ficta.
Artículo 92
TÍTULO SÉPTIMO PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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