ARTÍCULO 93. En caso de que el dictamen a que se refiere el artículo anterior no sea favorable, el mismo deberá justificar de manera clara y expresa las recomendaciones que considere pertinentes para que el ayuntamiento efectúe las modificaciones correspondientes, debiendo presentarlo nuevamente a la Secretaría, en los mismos términos del numeral anterior.
El Instituto Registral y Catastral se abstendrá de registrar cualquier programa municipal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano o de centro de población que no cuente con el referido dictamen favorable de congruencia expedido por la Secretaría.