ARTÍCULO 95. Los programas de desarrollo urbano de centros de población contendrán, además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, lo siguiente:
I. El análisis de los problemas urbanos actuales y previstos, así como de las condiciones para su atención, sobre la base de: a. El medio físico y los recursos naturales del territorio. 81 b. Los usos de suelo y la tenencia de la tierra, considerando el valor ambiental.
(REFORMADO P.O. DEL 22 DE MAYO DE 2026) c. La infraestructura, vivienda adecuada, vialidad, transporte, equipamiento y servicios urbanos. d. La vulnerabilidad y riesgo a la que estén sujetas las diferentes zonas y sectores del centro de población. e. La identificación de asentamientos humanos irregulares, determinando su ubicación, límites, y número de personas asentadas en los mismos, especificando si se trata de zonas de riesgo. f. Características formales y de construcción de los elementos que conforman la imagen urbana, así como su valor histórico, artístico, cultural y ambiental. g. La composición y distribución de la población, dinámica de crecimiento y relación con las actividades económicas. h. Las tendencias y patrones de crecimiento de las áreas urbanas. i. La localización, características y estado de conservación de las áreas naturales en general, así como la identificación de los principales problemas ambientales. j. La organización y procedimientos municipales para la administración del desarrollo urbano.
II. Lineamientos y políticas que el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y que el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, establezcan para el centro de población;
III. La construcción de escenarios de crecimiento poblacional que fundamenten el cálculo de los requerimientos urbanos de suelo, vivienda, infraestructura y equipamiento urbano;
IV. Señalamiento de los objetivos, estrategias y políticas para: a. La creación de las reservas de suelo para la expansión del centro de población y la vivienda. b. La zonificación primaria, identificando el área urbana actual y estableciendo la distribución de las áreas urbanizables y no urbanizables del centro de población, y fijando el límite del crecimiento urbano. c. La zonificación secundaria; estableciendo las reservas, usos y destinos del territorio del centro de población, para lo cual se clasificará en áreas y zonas, de acuerdo con sus características naturales, potencialidades y condiciones generales. Se describirán las zonas señalando su aprovechamiento, limitaciones, distribución y características generales. d. El ordenamiento de la estructura urbana. e. La determinación de las áreas sujetas a políticas de conservación, mejoramiento y crecimiento, y en su caso el requerimiento de la formulación de programas parciales. f. La estrategia para llevar acabo la regularización de la tenencia de la tierra en conjunto con los organismos regularizadores. 82 g. El mejoramiento y ampliación de la vialidad, el sistema de transporte, la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos. h. La conservación y mejoramiento de la imagen urbana y sus rasgos típicos. i. El fomento a la economía urbana. j. La prevención y mitigación de riesgos. k. La protección y conservación del patrimonio natural e histórico;
V. Las normas para el control y regulación de: a. Las densidades de población y vivienda, de construcción y de ocupación del suelo, considerando la necesidad de espacios para la infiltración del agua. b. La compatibilidad de los usos de suelo en las zonas que conforman la zonificación secundaria, indicando los usos permitidos, prohibidos y condicionados. c. La dotación de equipamiento urbano e infraestructura. d. Los derechos de los sistemas de infraestructura y de vialidad. e. Los espacios destinados a las vías públicas, así como las especificaciones y normas técnicas relativas a su diseño, operación y modificación, en congruencia con la traza urbana. f. La dotación de cajones de estacionamiento por usos de suelo. g. La imagen urbana. h. La protección y conservación del medio natural, así como para la reducción de la contaminación del agua, del suelo, del aire y del ruido. i. La ocupación de zonas de riesgo;
VI. Las líneas de acción, obras y servicios, estableciendo su cuantificación, ubicación, etapa y responsable de su ejecución, se distinguirán las acciones que por su importancia para la estrategia general, se consideren como prioritarias. Las líneas de acción serán cuando menos las siguientes: a. Planeación urbana. b. Imagen urbana. c. Suelo y reservas territoriales. d. Infraestructura. e. Vivienda. f. Vialidad y transporte. 83 g. Equipamiento urbano. h. Medio ambiente. i. Riesgos y vulnerabilidad, y
VII. La instrumentación, que establezca entre otros: a. La estrategia para mejorar la organización y procedimientos municipales de administración urbana. b. Los procedimientos de participación ciudadana para el seguimiento del Programa de Desarrollo Urbano. c. Las bases para los acuerdos de coordinación entre las autoridades, y con los sectores social y privado, para realizar las acciones emanadas del programa. d. El sistema de evaluación del mismo programa de desarrollo urbano, señalando indicadores urbanos, sociales y ambientales, sus metas y plazos, y e. Fuentes de financiamiento para la ejecución de acciones, obras y servicios emanados del Programa de Desarrollo Urbano.