ARTÍCULO 89. Los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades municipales, con las formalidades previstas en esta Ley, y en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia.
Las autoridades públicas encargadas de la ejecución de los programas referidos en este artículo tienen la obligación de facilitar su consulta pública de forma física en sus oficinas y de forma electrónica, a través de sus sitios web, en términos de la legislación en materia de transparencia.