Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal
Artículo 20 BIS
TITULO SEGUNDO Posesión y Portación · CAPITULO II Posesión de armas en el domicilio
Artículo 20 Bis.- La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, el registro y empleo de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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