Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas son de dos tipos:
I.- Particulares: a).- Individuales, para personas físicas, las cuales deben revalidarse cada año. b).- Colectivas, para personas morales, las cuales deben revalidarse cada dos años, y
II.- Oficiales Colectivas, para las instituciones a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, las cuales deben revalidarse cada dos años.
Ambos tipos de licencias son intransferibles.
Artículo reformado DOF 29-05-2025