Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 28

TITULO SEGUNDO Posesión y Portación · CAPITULO III Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Artículo 28.- Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría puede autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto.

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la Secretaría, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas respectivos, proporcionando para tal efecto la siguiente información:

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

I. Copia del acuerdo interinstitucional a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. Nombre y fecha de nacimiento del servidor público extranjero;

III. Local o instalación en que se realizará la comisión oficial;

IV. Duración de la comisión oficial;

V. Acciones que pretenda realizar el servidor público extranjero;

VI. Datos de las armas y calibres que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística, y

VII. Opinión de la Secretaría de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso.

Dichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse semestralmente.

Los servidores públicos extranjeros a que se refiere este artículo sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.

La Secretaría determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables.

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría, respecto del cambio de local o instalación, así como la finalización de la comisión, para los efectos correspondientes.

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

En el caso de personas servidoras públicas mexicanas que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, participen en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría respecto de la salida y retorno de las armas que porten dichas personas servidoras públicas.

Párrafo reformado DOF 29-05-2025

El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberá estar previamente incluido en la licencia oficial colectiva respectiva.

Artículo derogado DOF 31-12-1981 . Adicionado DOF 22 - 05 - 2015

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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