Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 34

TITULO SEGUNDO Posesión y Portación · CAPITULO III Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Artículo 34.- En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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