Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal
Artículo 34 BIS
TITULO SEGUNDO Posesión y Portación · CAPITULO III Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Artículo 34 Bis.- El armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva solo pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública. Queda prohibido su uso en actividades de carácter privado tales como seguridad a particulares, seguridad a los bienes y seguridad en el traslado de bienes o valores.
Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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