Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 40

TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO I Disposiciones preliminares

Artículo 40.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas con éstos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.

Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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