Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 39

TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO I Disposiciones preliminares

Artículo 39.- En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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