Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 53

TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO II De las actividades y operaciones industriales y comerciales

Artículo 53.- En la compraventa, donación o permuta de armas, municiones, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, realizadas entre particulares, se deben cubrir los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las transferencias de armamento entre los organismos que cuenten con licencias oficiales colectivas de portación de armas requieren autorización de la Secretaría.

Artículo reformado DOF 29-05-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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