Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal
Artículo 54
TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO II De las actividades y operaciones industriales y comerciales
Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que necesiten adquirir cualquier cantidad de pólvora, explosivo o artificios, deben obtener autorización en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 29-05-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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