Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 70

TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO VI Del control y vigilancia

Artículo 70.- En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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