Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal
Artículo 69
TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO V Del almacenamiento
Artículo 69.- Las negociaciones y campos de tiro, abiertos o subterráneos, que se dediquen a las actividades reguladas en esta Ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría para practicar visitas de verificación de sus actividades.
Artículo reformado DOF 29-05-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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