Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal
Artículo 68
TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO V Del almacenamiento
Artículo 68.- Quienes tengan permiso general, deben rendir a la Secretaría, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior.
Artículo reformado DOF 29-05-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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