Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal
Artículo 67
TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas · CAPITULO V Del almacenamiento
Artículo 67.- El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título deben sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría, así como a los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley y normas oficiales mexicanas en la materia.
Artículo reformado DOF 29-05-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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