Artículo 80 Bis.- La Secretaría debe determinar el monto de las multas, con base en los mínimos y máximos, establecidos en esta Ley, tomando en consideración las circunstancias siguientes:
I.- La gravedad de la infracción;
II.- Los daños que se hubieren ocasionado o puedan producirse;
III.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV.- La cantidad, tipo y calibre de las armas, cargadores, municiones y cartuchos, así como de los materiales que regula esta Ley;
V.- La reincidencia del infractor, y
VI.- La situación socioeconómica del infractor.
La Secretaría impondrá las sanciones administrativas que correspondan a los permisionarios y titulares de las licencias de portación de armas que incurran en alguna de las infracciones señaladas en esta Ley.
Artículo adicionado DOF 29-05-2025