Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal

Artículo 81

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO

Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

Párrafo reformado DOF 19-02-2021, 29-05-2025

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo reformado DOF 08-02-1985 , 22 - 07 - 1994 , 24 - 12 - 1998

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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