Artículo 85.- Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por esta Ley y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal.
Artículo reformado DOF 08-02-1985 , 03 - 01 - 1989 , 24 - 12 - 1998 , 29 - 05 - 2025