Ley Federal contra la Delincuencia Organizada · Federal

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA · CAPÍTULO QUINTO DE LA RESERVA DE LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 15.- Se deroga.

Artículo reformado DOF 23 - 01 - 2009 , 15 - 11 - 2011 . Derogado DOF 16 - 06 - 2016

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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