Ley Federal contra la Delincuencia Organizada · Federal

Artículo 44

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 44.- La regla prevista en el párrafo primero del artículo anterior, se aplicará en relación a los beneficios establecidos en el Código Penal Federal y la Ley aplicable en materia de ejecución de penas.

Artículo reformado DOF 16-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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